LA
ley
fiscal
Titulo TERCERO - Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior › Capitulo IV - Determinación y pago
Artículo 88 Bis - LA
Párrafo 1
Párrafo 2
Fraccion II
Fraccion IV
Párrafo 9
La autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de dos años, la cual podrá ser prorrogada por un plazo igual, previa solicitud del interesado, presentada ante la Agencia Nacional de Aduanas de México cuatro meses antes de su vencimiento, siempre que se sigan cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y las obligaciones derivadas de la misma.
Párrafo 10
Las empresas de mensajería y paquetería determinarán y enterarán las contribuciones que se causen por el despacho aduanero aplicando el factor que publique la Secretaría, sobre el valor en aduana de las mercancías o sobre el valor comercial, según corresponda, utilizando la forma oficial aprobada por dicha dependencia. Este factor se calculará considerando la tasa prevista en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; la correspondiente al derecho de trámite aduanero, la mayor de las cuotas previstas en cada Capítulo de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, sobre las bases gravables de las contribuciones mencionadas, de conformidad con las mercancías de que se trate.
Párrafo 11
No serán deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las importaciones y exportaciones que realicen las empresas de mensajería y paquetería en aquellos pedimentos que utilicen el procedimiento simplificado a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Artículo adicionado DOF 19-11-2025